Problemas testamentarios de un inmueble

Diciembre 3 de 2018

 

Editorial Metroscubicos

28 de Abril del 2016 | 

 

¿Se puede nombrar en el testamento un albacea para que sea el encargado de vender el inmueble y repartir por partes de acuerdo a lo que se estableció con el sucesor?

Sí. El albacea asume la responsabilidad de velar por esos bienes hasta que el titular los reciba de la manera en la que se estipuló en el testamento. Tradicionalmente la gente elige alguien de su confianza para que sea el administrador de la sucesión. Es privilegio de la persona asignada aceptarlo o no. Si lo hace, tiene que aceptar el cargo y protestar. Es una responsabilidad de carácter legal, civil y moral.

El albacea no tendrá ganancia económica, a menos que los herederos así lo decidan esto se usa sobre todo en casos que implican la administración de una empresa o el cobro de rentas y similares.

El compromiso de un albacea es entregar el patrimonio como lo recibió. Si se enajena de alguna manera, será solamente con la aprobación de los herederos.

A quién se puede heredar, si sólo tiene un hermano y varios sobrinos de sus hermanos ya fallecidos, no tiene ascendencia ni descendencia?

El testamento es la herramienta idónea para prevalecer su voluntad. No hay limitaciones por vínculo familiar ni de ninguna otra índole. Hay gente que elige dejar sus bienes a alguna institución de beneficencia.

Se puede heredar el uso y disfrute, y no necesariamente la propiedad. Por ejemplo, dejo a mi hermana el derecho de habitar mi casa mientras ella viva y cuando ella fallezca, la propiedad pasará a manos de mis hijos.

O si la casa se puede rentar, se establece en el testamento que los frutos de la renta de la casa sean para mi amiga fulana de tal. En otras palabras, se puede heredar a quien lo desee y de la forma que quiera estipularlo.

Mi padre murió y la casa quedó intestada, mi madre vive y nosotros los hijos queremos que quede a su nombre, ¿en dónde puedo hacer el trámite y cuánto cuesta?

Se efectúa ante un notario o juez familiar (en la CDMX) o ante un juez civil. Los juicios por sucesión se dirimen en el Tribunal de lo Familiar.

El costo se constituirá por los honorarios del abogado (sujetos a las condiciones del mercado) y el notario. Además, habrá que agregarse el costo por las copias certificadas.

Si bien no hay una regla respecto a los costos, en el medio se considera que el costo de la sucesión puede representar alrededor del 10 por ciento del valor del patrimonio.

De elegirse que todo el asunto se desahogue solamente en el juzgado familiar y usted hacer los trámites, el desembolso se referirá al costo de las copias certificadas.

Generalmente, cuánto tiempo implica un juicio sobre un inmueble intestado.

Más de un año, aunque no hay un tiempo preestablecido. Durante un juicio intestamentario hay que publicar tres edictos en algún periódico de circulación nacional, y dejar lapsos de 30, 60 y 90 días para respuesta, es parte del protocolo.

Además, este tipo de juicios implican cuatro sentencias. La primera es para afirmar al albacea y reconocer a los herederos. En esa fase se asigna un juzgado por método aleatorio.

Luego se anuncia la sucesión abierta, se analiza si hay herederos con derechos, se determina luego en una junta de herederos quienes, bajo protesta de decir la verdad, señalan que no conocen otras personas que deberían entrar en el testamento.

Viene luego la cuantificación de bienes (muebles o inmuebles), se mandan a valuar por el juez. Una vez establecidos los herederos y el valor del patrimonio, si los herederos no se ponen de acuerdo en cómo distribuirlos, el juez decidirá la manera en la que se repartirá la herencia.

El juez tiene la potestad de proteger más a menores de edad, discapacitados o incapacitados por edad.

Mi abuelita murió hace 34 años intestada y a mi papá no le dio importancia arreglar los papeles. Él tiene solo una hermana la cual no hemos localizado (perece que murió) ¿qué puedo hacer para arreglar los papeles?

Se puede demandar la sucesión testamentaria de quien sea, siempre y cuando no haya sido cosa juzgada. Eso sí, el juicio va generación por generación. En este caso, primero se analizaría la situación de los hijos de la abuela y después de los nietos.

Los edictos se publican, precisamente, como una manera de ubicar a familiares con los que se ha perdido contacto. 

Ahora bien, si el papá dejó un testamento esto facilita las cosas, pues también se heredan derechos presentes o futuros.
Estamos interesados en comprar una casa en la que los dueños fallecieron y la hija única la está vendiendo, no hay testamento y tampoco tiene escrituras, ni título de propiedad.

No se recomienda comprar una casa donde no haya escrituras, ya que no hay certeza jurídica. Quizá esa persona no sea el único dueño, como se ha visto pueden resultar otros herederos o legítimos propietarios.

¿Qué es el proceso de sucesión?

Cuando fallece el propietario o titular registral, como se conoce jurídicamente y no dejó sucesión hereditaria, inicia un proceso testamentario.

Esta etapa inicia cuando se conoce quién o quiénes son los herederos. Si no está estipulado, se busca al titular registral del bien inmueble. Una vez que los herederos son identificados, ellos determinan el procedimiento sucesorio para que los documentos se registren a su nombre.

El Código Civil para el Distrito Federal es muy puntual cuando se refiere a la ausencia de un testamento para definir quién o quiénes tienen derecho a heredar.

De esta manera, los primeros en heredar son el cónyuge, hijos y nietos en tercer lugar. Si no hubiera descendientes directos, la herencia es de los ascendientes, es decir, los padres, abuelos o bisabuelos.

En el caso de no existir, la ley establece como beneficiarios a familiares colaterales de cuarto grado o consanguinidad, como los hermanos o tíos de quien falleció, si no hay tales, los primos hermanos, podrían heredar.

Para solucionar estos casos, es necesario acudir a un notario quien orientará tanto para elaborar el testamento como para ratificar a los herederos de acuerdo con el código civil vigente.

Incluso, si se desconoce que los progenitores dejaron testamento, apoyan a investigarlo en dependencias de gobierno, archivo judicial, archivos de notarías o en el registro público de la propiedad.

El titular de un crédito Infonavit muere y no deja sucesión, ¿los posibles herederos pueden vender la propiedad?

Hay personas que tienen créditos inmobiliarios con el Infonavit. Si el titular muere, la deuda contraída con el Instituto se salda, pero si éste no dejo testamento, el posible heredero no podrá vender el bien inmueble.

Por lo que habría que hacer un procedimiento testamentario, para conocer conforme a la ley, quién o quiénes son los primeros con derecho a heredar. 

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