SEGURO HIPOTECARIO

Noviembre 24 de 2018

Mucho hemos hablado de créditos hipotecariose instrumentos para hacernos de una casa o departamento, pero en repetidas ocasiones olvidamos los beneficios que estos tienen anexos.

Tal es el caso del seguro hipotecario, mismo que te cubre una serie de elementos que veremos más adelante, durante el tiempo que se está pagando la deuda. Este se calcula de acuerdo con los saldos insolutos, es decir, el monto que te falta por pagar y no la cantidad total del préstamo.

Un dato que debes de considerar como advertencia, es que conforme liquidas el crédito, el porcentaje de cobertura se reduce como se ejemplifica a continuación:

Si ya pagaste cinco de 20 años, la cobertura de tu seguro hipotecario sólo cubrirá el 75% del valor del inmueble, o si ya pagaste el 90% del total de la hipoteca, tendrá una cobertura del 10% del valor del inmueble.

Para hacer válido de este tipo de seguros tras el daño ocasionado por un desastre natural o de otra índole, es necesario presentar al ajustador la póliza y el documento que acredite la titularidad de la hipoteca.

Alguna de las pólizas que se asocian con el crédito hipoteca son:

Seguro de daños

“Es el daño físico, destrucción o pérdida del objeto asegurado por causas físicas externas”, descripción enunciada en el portal del Banco HSBC, donde se indica que la compañía responderá solamente por el daño causado hasta el límite de la suma asegurada que se describe en la carátula de la póliza para cada cobertura.

Seguro de vida

“Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado, a consecuencia directa de una causa externa, fortuita, súbita y violenta. Por lo tanto, no se considerará accidente las lesiones corporales o la muerte provocada intencionalmente por el asegurado”, agrega la institución bancaria.

Existen un par de coberturas más que dependiendo de tu crédito y del monto de la deuda se incluyen en la cotización: cobertura de invalidez temporal total y la de desempleo.

La primera, se define como el estado de invalidez total que sufre el asegurado, a consecuencia de un accidente o una enfermedad, que imposibilita al asegurado temporalmente para el desempeño de su trabajo o actividad habitual.

El segundo, es el estado de ausencia de una relación de trabajo (empleo) que sufre el asegurado, por haber sido despedido por decisión del patrón, sin que hubiera responsabilidad del trabajador (empleado)

Lamudi

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